si los padres estan en paro sus hijos pagan medicinas

Sobre el pago de alimentos a los hijos inferiores hay que distinguir 2 cuestiones: desde cuándo se puede reclamar la pensión y desde cuándo es obligación que se abone.

Resumiendo, estas 2 cuestiones serían:

¿Quién está exento de abonar fármacos en la actualidad?

Como te comentábamos la modificación legislativa puesta en marcha a inicios del año pasado ampliaba de manera importante el número de personas exentas de abonar fármacos desde 2021. La cifra de favorecidos por esta medida llega desde entonces en torno a seis miles de individuos.

El Ministerio de Sanidad tomaba esta resolución para que colectivos atacables no se puedan ver obligados a abonar parte de artículos farmacéuticos fundamentales para su salud. Merced a esto en la actualidad hay varios fármacos gratis para pensionistas que cumplen algunas condiciones.

¿Qué nivel de discapacidad tiene una incapacidad persistente total?

En un caso así, la gente reconocidas con una incapacidad persistente total muestran un nivel mínimo de discapacidad del 33%, que se recopila en la Ley de Dependencia.

Esto es, entre las secuelas de una incapacidad total es que a los adjudicatarios se les reconoce de manera automática un nivel de discapacidad del 33%. Pero no a todos y cada uno de los efectos, sino más bien solo a los derivados de la ley 51/2003 (igualdad de ocasiones, no discriminación y disponibilidad universal).

¿Qué personas están exentas de abonar fármacos desde 2021?

Desde el 1 de enero, con la ampliación de colectivos exentos de copago farmacéutico, ya no es obligación el pago de fármacos por cerca de seis miles de individuos, según datos del Ministerio de Sanidad . El grupo de estos conjuntos son los próximos:

  • Personas con discapacidad en los presuntos previstos en la normativa concreta.
  • Inferiores de 18 años con discapacidad conocida igual o superior al 33 por ciento.
  • Perceptores de rentas de integración popular.
  • Personas con pensiones no contributivas
  • Adjudicatarios del ingreso mínimo escencial.
  • Personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Popular por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar persistente o almacena con objetivos de adopción.
  • Desempleados que perdieron el derecho a subvención, mientras que sobreviva esta situación.
  • Damnificados por el síndrome tóxico.
  • Personas con tratamientos derivados de incidente de trabajo o patología profesional.
  • Pensionistas con rentas inferiores a 5.635 euros.
  • Pensionistas no obligados a enseñar declaración, cuya renta no pase los 11.200 euros por año.

Adjudicatarios

Van a tener la condición de adjudicatarios de un asegurado la gente que estén en alguna de las próximas ocasiones:

  • persona convivan en situación de pareja en verdad.
  • Los que sean excónyuges o estén separados judicialmente, en los dos casos a cargo de la persona asegurada por tener derecho a sentir una pensión compensatoria por la parte de esta.
  • Quienes sean descendientes, o persona asimilada al mismo, de la persona asegurada o de su cónyuge, si bien estén separados judicialmente, de su ex- cónyuge a cargo o de su pareja en verdad, en los dos casos al cargo del asegurado y menor de 26 años o, de ser mayor de esa edad, que tenga una discapacidad conocida en un nivel igual o superior al 65%.

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