Como ahora te enseñamos, desde el 1 de enero de 2021 la gente inferiores de 18 años con discapacidad conocida igual o superior al 33% están exentas de efectuar el copago farmacéutico en el momento de conseguir un fármaco del Sistema Nacional de Salud, así como dispone la Ley de Capitales En general del Estado.
Con el propósito de aclarar las inquietudes primordiales que las familias nos hizo llegar, ampliamos la información sobre esta medida, de mucha ayuda para los inferiores con cardiopatías innatas.
¿La exención del copago farmacéutico se aplica a todas y cada una de las comunidades autónomas?
Muchas son las personas que se preguntan si la gente exentas de abonar fármacos desde 2021 no son iguales en función de cada red social autónoma. Y verdaderamente, hablamos de una duda que tiene bastante sentido, puesto que la Sanidad es una rivalidad que se trasladó a las comunidades y lo razonable sería que correspondiese a todas ellas tomar una resolución en ese sentido.
No obstante, la contestación es que, en un caso así, la exención del pago de los artículos farmacéuticos indicados se prolonga a todas y cada una de las comunidades autónomas. Esto es, es imposible ofrecer una situación diferente en unas u otras.
Novedades complementarias
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- Los pacientes crónicos solicitan al niño la supresión de los copagos
¿Qué sucede si mi código de aportación no es preciso?
El INSS es quien comunica a las gestiones sanitarias eficientes el apunte relativo al nivel de aportación que se ajusta a cada usuario de conformidad con lo predeterminado en la normativa reguladora de las recetas médicas y órdenes de dispensación.
Si no andas según con el código que te han asignado o piensas que en la farmacia andas pagando mucho más de lo que te corresponde, puedes reclamar.
Pensionistas
- Los pensionistas con rentas cada un año inferiores a cien.000 euros tienen que dar el diez por ciento, con un límite máximo por mes de 8,23 euros (para rentas inferiores a 18). ) o de 18,52 euros (rentas de entre 18.000 y cien.000 euros).
- Los pensionistas con rentas superiores a cien.000 euros por año aportarán el 60%, con un encuentre por mes de 60 euros.
- Los activos con rentas inferiores a 18.000 euros tienen que dar el 40% del precio de cada envase, sin límite de gasto.
- Los activos con rentas de entre 18.000 y cien.000 euros tienen que abonar el 50%, sin límite por mes.
- Los activos con rentas iguales o superiores a los cien.000 euros tienen una aportación del 60 por ciento, sin límite de gasto.