protección de datos en el ejercicio privado de la medicina

Redacción Farmacosalud.com

Con ocasión de la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos en el ejercicio privado de la Medicina, las abogadas María Suárez y Mireia Paricio han señalado que los facultativos han eludir hacer llegar datos de salud a los pacientes, familiares u otros expertos sanitarios, mediante programas de correo instantánea como el WhatsApp, en tanto que estos no garantizan la confidencialidad y la integridad de la información.

¿De qué manera reportar al tolerante?

Al tolerante se le notificará de lo siguiente:

  • la identidad del responsable del régimen;
  • los datos del Encargado de Protección de Datos caso de que sea obligación;
  • las finalidades del régimen, como por poner un ejemplo, asistencia sanitaria, investigación, videovigilancia, etcétera. Si la intención más tarde se cambia, el responsable va a deber reportar al tolerante de antemano al nuevo régimen;
  • la base jurídica donde se protege el régimen (permiso, intereses vitales, contrato, etcétera.);
  • los receptores de los datos. Por servirnos de un ejemplo, la situacion de un médico de recíproca privada que puede mandar los datos del tolerante a la empresa aseguradora para cobrar la visita o la situacion de la revisión médica por la parte de la recíproca de previsión, que mandará al empleador si el trabajador es capaz o no capaz para el ejercicio de las funcionalidades;
  • reportar de si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual y, si el entusiasmado está obligado a hacer más simple los datos personales y está informado de las probables secuelas de no hacer más simple estos datos;
  • si hay transacciones de todo el mundo o no;
  • el período de conservación de los datos;
  • los derechos que el tolerante puede entrenar (ingreso, rectificación, supresión, restricción de su régimen, oposición o portabilidad). También, se comunicará el derecho a sacar el permiso sin que ello afecte a la legimitad del régimen apoyado en el permiso antes de su retirada y el derecho a reclamar frente a la AEPD;
  • si hubiese resoluciones automatizadas tomadas a través de procesos informáticos sin intervención humana, incluyendo la elaboración de concretes, se va a deber reportar al tolerante y también informarle de la lógica aplicada y, que se le dé ocasión de expresar su criterio y de impugnar la resolución.

¿QUÉ ES UN DATO DE SALUD?

Los datos de salud son: “los datos personales relativos a la salud física o mental de un individuo física, incluyendo la prestación de servicios de atención sanitaria que revelen información sobre su estado de salud, tal como los datos genéticos ”.

Todos estos 2 datos personales relativos a la salud se consideran datos sensibles singularmente protegidos, y por este motivo, de categoría particular con arreglo al RGPD.

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