Hace algunas semanas publicamos la situacion de Naroa, una muchacha con EM que con su caso contribuyó a visibilizar una situación para la gente con Esclerosis Múltiple y otras anomalías de la salud crónicas: hay enormes restricciones en el momento de entrar al régimen en el extranjero, singularmente en países extracomunitarios para estancias superiores a 3 meses y también inferiores a 1 año. Esto piensa una grave restricción para el ocio, la capacitación o el trabajo para bastante gente, y es una situación que nos encontramos haciendo un trabajo por solucionar. Conozca su caso aquí.
Siendo conscientes de la dificultad de la situación, José María Ramos, voluntario responsable de la Asesoría Jurídica de Esclerosis Múltiple España da contestación en el artículo a ciertas cuestiones mucho más usuales en el momento de entrar a atención y régimen a hora de viajar. Si tienes sosprechado desplazarte por cualquier fundamento, estas son ciertas cuestiones que tienes que tomar en consideración:
El copago farmacéutico fuera de España
El copago farmacéutico tiene validez asimismo en la resto de los 27 países integrantes de la Unión Europea. Fuera de nuestras fronteras y siempre y cuando sea en la Unión Europea, gozarás del mismo régimen de copago para modelos con receta. Así se afirma que los fármacos adquiridos con receta en un país de la Unión Europea van a ser parcial o completamente financiados por la administración pública.
Más allá de que se tienen la posibilidad de generar ediciones y exenciones en el copago farmacéutico, su supresión total para todos y cada uno de los casos no se prevé. La patronal de farmacias FEFE cree que solo remover el copago a los retirados supondría para las gestiones públicas un coste de 400 millones de euros.
Adjudicatarios
Van a tener la condición de adjudicatarios de un asegurado la gente que estén en alguna de las próximas ocasiones:
- Quienes sean cónyuges de la persona convivan con ella en situación de pareja en verdad.
- Los que sean excónyuges o estén separados judicialmente, en los dos casos a cargo de la persona asegurada por tener derecho a sentir una pensión compensatoria por la parte de esta.
- Quienes sean descendientes, o persona asimilada al mismo, de la persona asegurada o de su cónyuge, si bien estén separados judicialmente, de su ex- cónyuge a cargo o de su pareja en verdad, en los dos casos al cargo del asegurado y menor de 26 años o, de ser mayor de esa edad, que tenga una discapacidad conocida en un nivel igual o superior al 65%.
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¿Cuáles son sus síntomas?
- Temperatura corporal alta (40º o mucho más).
- Sepa de sudor y sequedad en la piel.
- Náuseas y vómitos.
- Piel enrojecida conforme incrementa la temperatura corporal.
- Cefalea y mareos.
- Incremento de la continuidad cardiaca.
- Sensación de debilidad.
- Mareos e inclusive pérdida de conocimiento.