medicina sin sangre alternativas a las transfusiones de sangre jw.org

Raras veces este extraño acuerdo que llamamos situación conspira para sugerir en la práctica rutinaria del derecho casos como los que se estudian en los libros. Los hechos que constituyen esta clase de casos no son siempre complejos; al revés, en ocasiones dejan admitir inmediatamente los derechos que están en juego. No obstante, que tengamos la posibilidad indicar de forma fácil las cuestiones a solucionar no quiere decir que las respuestas estén al alcance de la mano. Estas tienen la posibilidad de ser variadas y complicadas y, habitualmente, determinan la manera en que el derecho modelará más adelante realidades sociales repletas de contradicciones.

El próximo 8 de agosto, la primera salón de la Suprema Corte de Justicia resolverá uno de estas situaciones: el amparo en revisión 1049/2017. Los hechos, de manera concisa, son los próximos: el año pasado, una madre y un padre correspondientes al conjunto indígena rarámuri y al conjunto espiritual de los presentes de Jehová llevaron a su hija, de precisamente seis años, al Hospital Infantil de Especialidades del estado de Chihuaha en estado de salud crítico. El diagnóstico: leucemia linfoblástica aguda, un género de cáncer que agrede la sangre y la medula ósea y perjudica a la producción de células sanguíneas.

LEGISLACIÓN ¿Qué producto predomina?

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–    Declaración universal de derechos humanos: establece que “todas y cada una la gente están en su derecho a la independencia de pensamiento, conciencia y religión”. –    Pacto En todo el mundo de Derechos Civiles y Políticos.“ Todos están en su derecho a la independencia de pensamiento, conciencia y religión“ y absolutamente nadie puede ser objeto de medidas represivas que logren complicar la independencia de tener, o adoptar, la religión o las opiniones de su decisión” y que ese derecho” solo puede quedar sujeto a las restricciones precriptas por la ley en el momento en que sean primordiales para resguardar la seguridad, el orden, la salud o los derechos y libertades escenciales del resto” – Convenio para la protección de derechos Humanos y Libertades Escenciales establece en exactamente el mismo sentido que «toda persona está en su derecho a independencia de pensamiento conciencia y religión» y que solo va a haber limitaciones por la ley en el momento en que formen un inconveniente para la seguridad pública, el orden, la salud y la ética públicas”. –    Convenio de Derechos Humanos y Biomedicina del Consejo de Europa: Producto 5 que “una intervención en el campo de la sanidad solo va a poder realizarse una vez que la persona perjudicada haya dado su libre y también inequívoco permiso” y que la persona perjudicada va a poder anular libremente su permiso“. Producto 9 van a ser tomados en cuenta los deseos expresados ​​previamente en relación a una intervención médica por un tolerante que, en el instante de su intervención, no esté en situación de expresar su intención. ““     Constitución De españa: Capítulo II del título 1º (Derechos y Libertades) Sección 1ª (de los derechos escenciales y las libertades públicas) Producto 15“ Todos están en su derecho a la vida ahora la integridad física y ética”. Producto 16. Derecho de independencia ideológica y religiosa. Ninguna confesión religiosa va a tener carácter estatal y “Se garantiza la independencia ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más ni más restricción, en sus manifestaciones, que la que se requiere para el cuidado del orden público protegido por la ley“ Aparece el enfrentamiento. El producto 15 no puede considerarse jerárquicamente superior al 16. El deber del Estado de velar por la vida y la salud de la gente concluye (tratándose de mayores autónomos) con la renuncia expresa de la persona a recibir régimen médico. La intervención del Estado solo se justifica si existe peligro para la salud y la vida de otros. –   ¦Código penal: Sección II De los delitos contra la independencia de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los finados. Producto 522: “Incurrirán en una lástima de multa de 4-diez meses los que a través de crueldad, intimidación, fuerza o algún otro apremio ilícito impidan a un integrante o integrantes de una confesión religiosa entrenar los actos propios de las opiniones que profesen o ayudar“. -Códigos de deontología: carecen de fuerza legal en España en contraste a otros países (Francia…). opciones que el médico le pudiese sugerir. –  Ley 41/2002 de 14 de noviembre, Básica reguladora de la autonomía del tolerante y de derechos y obligaciones en temas de información y documentación clínica, establece que cualquier intervención en el campo de la salud necesita que la persona perjudicada haya dado el permiso libremente, tras recibir la información precisa. De manera mucho más concreta esta Ley establece que todo tolerante o usuario está en su derecho a negarse al régimen y que esta negativa debe constar por escrito. Por consiguiente, los documentos de voluntades adelantadas van a deber ser tenidos presente. Algún ejemplo: –    Sentencia Tribunal Constitucional (STC 154/2002) reconoce el derecho de la gente a negarse a las transfusiones todavía en casos vitales. Derecho a negar asistencia médica, aún con peligro escencial, siempre y cuando no permanezca una relación particular entre este y el Estado.

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