la constitución de la medicina social como disciplina en españa

“La salud es un estado de confort físico, mental y popular terminado y no solo sepa de patología” según la Organización Mundial de la Salud. Por su lado, el producto 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) apunta que “toda persona está en su derecho a un nivel de vida conveniente que le asegure, tal como a la familia, la salud y el confort, y de forma especial la nutrición, vestido, vivienda, asistencia médica y servicios sociales precisos”.

Nuestra Constitución De españa, en el Título Primero Capítulo II relativo a los principios rectores de la política popular y económica, establece el derecho a la protección de la salud, correspondiéndole a los poderes públicos organizarla y tutelarla por medio de las medidas precautorias y de las posibilidades y servicios que sean precisos para hacer las condiciones a fin de que se logre entrenar en el nivel mucho más conveniente viable.

TERCERA CONSTITUCIÓN DE 23 DE MAYO1845 DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA

Sancionada por la Reina Isabel II. Es Artículo de carácter conservador-moderado que tiene dentro 79 productos y 1 Agregada, y tuvo vigencia de 24 años, si bien suspendida a lo largo del Bienio Progresista (1854-56) en tiempos de inestabilidad interna. A efectos del término Salud, no hay cita así en el Artículo, ni en el de sus Reformas (1856 de O’Donnell, 1857 de Narváez, ni la de 1864 de Mon). En el Título XI, cita en Arte. 74. “La ley determinará la organización y atribuciones de las Diputaciones y de los Municipios, y la intervención que deban tener en las dos corporaciones los encargados del Gobierno”.

médica

Como avance legislativo en R.D. de 17-3-1847, se adscribe (Art. 3º) la Dirección General de Sanidad al Ministerio Gobernación (6), que se reordena en el mes de octubre-1847. En 1851, en París, sucedió la 1ª Charla Sanitaria En todo el mundo. España estuvo perjudicada por la III pandemia de cólera asiático, entre 1853-56 y 1854 se composición la asistencia médica y farmacéutica de los pueblos. La primera Ley del Servicio General de Sanidad de 28-noviembre-1855 fue la decretada por las Cortes y sancionada por Isabel II de las Españas, siendo Presidente del Consejo el General Espartero y Ministro de la Gobernación D. Julián de Huelbes (7) , conteniendo cien productos y 2 Auxiliares, y en su Art.1 detalla: “La Dirección General de Sanidad radica en el Ministerio de la Gobernación”; en el Arte. 4: «va a haber un Consejo Superior de Sanidad con atribuciones consultivas, aparte de las que el Gobierno determine para casos particulares».

Deja un comentario