Contenidos
- 1 Los médicos forenses en la opinión de las lesiones producidas en accidentes de tráfico
- 2 Petición de elaboración del informe pericial para la reclamación fuera de la justicia de lesiones
- 3 Realización de la prueba pericial
ME HAN DERIVADO A LA FORENSE ANTES DE IR A JUICIO POR han derivado al forense antes de proceder a juicio por una incapacidad, seguramente te resulta interesante comprender esto.
El art. 93 de la Ley de la Jurisdicción Popular, Ley 36/2011 de diez de octubre, en el apartado 2 prevé la oportunidad de soliciar la intervención de un médico forense:
¿Cuál es la relevancia del informe médico forense?
Realización de destrezas a petición de particulares por los institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses
La Ley orgánica Poder Judicial, tras su reforma por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, deja que los médicos forenses que prestan sus servicios a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses logren efectuar la labor de producir reportes y dictámenes a petición de los particulares en las situaciones que reglamentariamente se determinen.
Esta oportunidad se recopila en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la opinión de los daños y perjuicios ocasionados a la gente en accidentes de circulación, donde se da regulación a una exclusiva vía fuera de la justicia de resolución de enfrentamientos entre los perjudicados y las entidades compañías de seguros contemplada ahora en el producto 7 del Artículo Refundido de la Ley sobre compromiso civil y seguro en la circulación de automóviles a motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 octubre.
Introducción
Tras la reforma de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, sobre la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses tienen la posibilidad de prestar servicios a particulares para la emisión de reportes y dictámenes. Esta reforma legal permite a estos expertos a fin de que logren intervenir en la resolución fuera de la justicia de enfrentamientos, a través de fórmulas que favorezcan resoluciones veloces, seguras y funcionales, singularmente en el momento en que entre las partes podría haber sido víctima de un hecho dañino del que brotara su derecho a ser indemnizada .
Podemos destacar que la oportunidad de que los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses ejerciten esta novedosa actividad viene obtenida en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la opinión de los daños y perjuicios ocasionados a personas en accidentes de circulación. Esta regla abre paso a una exclusiva vía fuera de la justicia de resolución de enfrentamientos entre los perjudicados de un incidente de circulación y la compañía de seguros que se encarga de la compromiso civil del conductor.