Un individuo que ejercita la profesión de sicóloga en una clínica donde pasa solicitud anterior cita expone a la Dirección General de Tributos si esta actividad está sosten a tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido (Solicitud Vinculant V0213-19, de 31 de enero de 2019).
La contestación de Tributos
Capacitación exenta de IVA
- la enseñanza escolar, universitaria y de postgrados
- de la juventud
- la almacena y custodia de pequeños, incluyendo los servicios en el comedor escolar o en salas en servicio de guardería fuera del horario escolar
- la enseñanza de lenguajes
- ) la capacitación y reciclaje profesional
- los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por compañías distintas de los centros enseñantes (salvo los servicios prestados por las Asociaciones de Progenitores de Estudiantes enlazadas en los centros)
- los de hosting y conservación prestados por Institutos Mayores o Inferiores y viviendas de alumnos
- los realizados por academias de conductores de automóviles relativos a los privilegios de conducción de automóviles terrestres de las clases A y B y a los títulos, licencias o privilegios precisos para la conducción de buques o aeronaves de deportes o de esparcimiento.
- las entregas de recursos realizadas a título oneroso (salvo que se tengan en cuenta posibilidades auxiliares).
Además de esto, es una obligación superflua ahora que el resto de los mediadores implicados en la planificación como nuestro contribuyente están sometidos a exactamente la misma obligación de comunicación de información, lo que garantiza que la información logre llegar a la Administración tributaria
La Directiva 2011/16/UE del Consejo (Cooperación administrativa en el campo de la fiscalidad) deja independencia a cada Estado integrante para adoptar las medidas primordiales para reclamar que los mediadores muestren a las autoridades eficientes la información que abra en su conocimiento, posesión o control con relación a los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, de esta forma para dispensarles de esta obligación en el momento en que se vulnere la prerrogativa del misterio profesional que tengan conocida en su derecho nacional. En este último caso, cada Estado integrante va a poder adoptar las medidas primordiales para reclamar a los mediadores que informen sin demora sus obligaciones de comunicación de información a otro mediador, e inclusive en el momento en que no permanezca este intercesor, al contribuyente entusiasmado, apunta su arte. 8 bis ter.
Sugieren los demandantes en relación a la regla belga que la transpone en estos términos, que esta obligación del letrado que actúa como intercesor, en el momento en que está sujeto al misterio profesional, de reportar a través de escrito animado a el resto mediadores apasionados que no puede cumplir su obligación de comunicación de información no puede cumplirse sin violar el misterio profesional al que están sujetos los abogados. Además de esto, estiman que esta obligación no es que se requiere para asegurar que se indique información sobre los mecanismos transfronterizos, puesto que el cliente, asistido o no por el letrado, puede reportar por sí solo a el resto mediadores y solicitarles que cumplan su obligación de comunicación de información. Estas son, por consiguiente, las cuestiones que se propuso interpretar en el Tribunal de Justicia.