Real decreto 63/2015, de 6 de febrero, por el que se altera el Real decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Centro de Toxicología, el Real decreto 386/1996 , de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de cargos laborales y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia
El Real decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Centro de Toxicología, tal como los decretos precedentes, justificaban su creación Centro como centro técnico en materia toxicológica, que unía su misión concreta de ayudar a la Administración de Justicia, reportar a la Administración Pública generalmente y dar a conocer los entendimientos en materia toxicológica. A lo largo de estos años, el Centro ha evolucionado en un sentido doble. Primeramente, el gran avance científico y técnico de las ciencias forenses, tanto en todo el país como en todo el mundo, pide una continua actualización del Centro en estos puntos para sostener su estatus como centro de referencia en las materias que le son propias. Seguidamente, este posicionamiento ha producido una sinergia en relación a la sociedad y los poderes públicos que demandan una mayor colaboración de este centro en otras caracteristicas no rigurosamente judiciales, justificados en base al interés general, lo que semeja lógico y deseable. Como resultado, la composición del Centro desarrollada hace catorce años actúa deficiente para atender las pretensiones de un centro que debe actualizarse tanto en puntos científicos y profesionales como en los organizativos y funcionales, de ahí que se sugiera la revisión. Por una parte, se quiere remarcar la coordinación interna entre los departamentos y la delegación, tal como efectuar algunas ediciones en la organización de los departamentos para amoldarlos a su situación real. Por eso se hayan suprimido los Servicios de Criminalística y de Información Toxicológica en los Departamentos excepto La capital de españa, y las partes, puesto que en la práctica ni unos ni otros estaban constituidos. Por otro lado, y al haberse detectado una laguna legal con en comparación con destino del personal que ocupando con carácter definitivo puestos de libre designación, tanto en el Centro Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses como en los Institutos de Medicina Legal, cesan por cualquier fundamento. procede a cambiar el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de cargos laborales y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, garantizándolos un puesto en el Departamento, Delegación o Centro de Medicina Legal de la ciudad donde venían ejerciéndolo. Para finalizar, se incluye una modificación en el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal que deja la creación de sendos institutos en las ciudades de Ceuta y Melilla, para lo que se prevé una organización mucho más fácil, dado el achicado campo territorial y competencial que tendrían . Este Real Decreto fué informado por el Consejo General del Poder Judicial, por el Consejo Fiscal y fueron consultadas las comunidades autónomas perjudicadas y las asociaciones sindicales mucho más representativas.