La prueba pericial ha conseguido en campo penal una relevancia fundamental como instrumento para resolver la contienda a través de la introducción en el desarrollo de una explicación técnico-científica de los hechos complejos del mismo, que no tienen la posibilidad de ser interpretados de manera directa por el juez. Hablamos de un medio de prueba singular, de particular importancia, y de clara incidencia para el devenir del pleito a efectos de saber la convicción (a favor o no) del órgano judicial.
Una viable definición de la prueba pericial es la que la identifica como aquella opinión emitida por un “perito” (especialista o profesional con probados entendimientos profesionales, científicos, etcétera.) en un juicio, relativa a un hecho del desarrollo que necesita entendimientos particulares para ser comprendido y que es importante en el momento de elegir por el tribunal.
¿Qué son los médicos forenses?
Consecuentemente, la mayor parte de médicos forenses precisan tener entendimientos en derecho médico o en criminología para desarrollar mejor sus tareas. Gracias a las peculiaridades de su trabajo, los forenses son gobernantes de carrera que desempeñan en los Servicios de Medicina Legal y Forense.
Para Elena Fernández Cuadrado, organizadora de Asociación DIA, hablamos de “una situación completamente contraria a la intención de la presente regulación, y sucede que el Real decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de destrezas a petición de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de automóviles a motor , dispone en su preámbulo que el propósito de la normativa vigente (tras la reforma de la LO 7/2015, de 21 de julio, sobre la LOPJ) es “que estos expertos (médicos forenses) tengan la posibilidad de intervenir, asimismo, en la resolución fuera de la justicia de enfrentamientos, a través de fórmulas que propiciaran resoluciones veloces, seguras y funcionales, singularmente en el momento en que entre las partes podría haber sido víctima de un hecho dañino del que brotara su derecho a ser indemnizada” insistiendo en esta iniciativa al reiterar que (después s de la reforma de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, sobre la LRCSCVM) “con esto, se busca prestar un cauce mucho más de resolución sobre la base de una opinión del daño personal y una reducción esencial de los costos y tiempos de tramitación, que asistan a aminorar los sufrimientos sufridos por las víctimas de los accidentes de circulación.”
“De nada sirve la previsión del producto 12 de este RD 1148/2015, de dar el informe, al damnificado en el mes siguiente a la realización de la exploración (salvo que la dificultad del caso, que habrá de ser alentada, requiera una ampliación del período), si no se prevé un período máximo para efectuar esta exploración desde la petición del informe.
” enseña Elena Fernández Cuadrado, organizadora de Asociación DIA.
El informe de parto: el plan B
El informe de parto es la evaluación pericial que pide la víctima de un incidente de tráfico, en el momento en que no recibe una oferta alentada y piensa que fue indemnizado inmerecidamente.
Para conseguirlo asiste con un perito privado, un profesional facultado para este fin. Alén de que su informe no reciba exactamente el mismo ‘status de imparcialidad’ que se entrega a las evaluaciones emitidas por el Centro de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
¿Qué te pregunta el médico forense?
Es habitual tener inquietudes sobre de qué forma accionar frente a un médico forense. Lo que tienes que saber es que en la solicitud del médico forense se valorarán las lesiones. De ahí que es requisito llevar toda la documentación médica compendiada (que sea original, no una copia) a lo largo de todo el desarrollo, desde el comunicado de la ambulancia, los reportes de emergencias hospitalarias o imágenes de pruebas diagnósticas, hasta los unas partes de alta y baja laboral, la terapia recibida y los reportes de rehabilitación.