- Valora tus lesiones en el campo de un trámite penal.
- Es gratis, no te cuesta nada, por el hecho de que actúa en la tramitación del proceso.
- Hace una opinión de lesiones sobre la base de tus reportes médicos, pero no le orientará para hacerle una prueba complementaria si por servirnos de un ejemplo tiene supones de que puedes tener una lesión mucho más grave.
- Usará el alta en rehabilitación para contabilizar tu periodo de sanidad y no te va a poner consecuencias si no tienes pruebas auxiliares como resonancias o radiografías que las acrediten.
- Realiza sus reportes en cualquier campo jurisdiccional: en el penal, si es requisito debatir el informe de un forense, en vía fuera de la justicia para tener un informe de esta manera que el compañía de seguros va a tener el de sus peritos, y en vía civil, si fuera preciso interponer demanda.
- Es contratado por el lesionado, o sea, a solicitud de parto, comunmente te lo sugiere el letrado que te representa, y es experto en opinión del daño corporal, al paso que el forense no es así.
- Su servicio tiene un coste para ti, puesto que cobra por realizar el informe y por asistir a juicio a defenderlo si es requisito soliciar a la compañía.
- Te orientará sobre pruebas diagnósticas complementarias que puedes hacerte para evaluar esta secuela que te queda tras tu curación, y además de esto la valorará en el informe para reclamarla a la compañía.
Opinión del Médico Forense Gratis
La contestación a esta pregunta con el Nuevo baremo de opinión de daños derivados de la circulación y con la modificación de la Ley de compromiso civil y Seguro si que sí.
El apartado 5 del producto 7 de la Ley de sobre compromiso civil y seguro en la circulación de automóviles a motor establece en el caso de desacuerdo del afectado con la oferta alentada, la oportunidad de pedir reportes periciales complementarios, aun en el Centro de Medicina Legal, así sea de común acuerdo o por petición del damnificado y a cargo de la compañía compañía de seguros responsable del siniestro.
¿Quién puede pedir el informe pericial del Centro de Medicina Legal a los accidentes de tráfico?
Anterior vida de la oferta alentada emitida por la compañía de seguros, la víctima va a poder efectuar la respectiva petición frente al Centro de Medicina Legal. Asista frente a la sede de este organismo que se ajusta a su hogar. Asimismo existe la opción de conocer la oficina mucho más próxima al rincón donde ocurrió el incidente.
La petición procede tanto si lo realiza el entusiasmado de acuerdo mutuo con la compañía de seguros oa idea propia. En alguno de estos 2 niveles, se ajusta a la compañía encargada de asumir las responsabilidades del victimario saldar el pago por estas diligencias.
Realización de habilidades a petición de particulares por los institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, tras su reforma por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, deja que los médicos forenses que prestan sus servicios a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses logren efectuar la labor de producir reportes y dictámenes a petición de los particulares en las situaciones que se determinen reglamentariamente.
Esta oportunidad se recopila en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la opinión de los daños y perjuicios ocasionados a la gente en accidentes de circulación, donde se da regulación a una exclusiva vía fuera de la justicia de resolución de enfrentamientos entre los perjudicados y las entidades compañías de seguros contemplada ahora en el producto 7 del Artículo Refundido de la Ley sobre compromiso civil y seguro en la circulación de automóviles a motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 octubre.
¿Qué secuelas tiene la demora en las citas de los Institutos de Medicina Legal para la víctima?
Para Elena Fernández Cuadrado, organizadora de Asociación DIA, hablamos de “una situación completamente contraria a la intención de la presente regulación, y sucede que el Real decreto 1148/2015, de 18 de diciembre , por el que se regula la realización de destrezas a petición de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de automóviles a motor, dispone en su preámbulo que la meta de la normativa vigente (tras la reforma de la LO 7/2015, de 21 de julio, sobre la LOPJ) es “que estos expertos (médicos forenses) tengan la posibilidad de intervenir, asimismo, en la resolución fuera de la justicia de enfrentamientos, a través de fórmulas que propiciaran resoluciones veloces, seguras y funcionales, singularmente en el momento en que entre las partes podría haber sido víctima de un hecho dañino del que brotara su derecho a ser indemnizada” insistiendo en esta iniciativa al reiterar que (tras la reforma de la Ley 35/2015, de 22 d y también septiembre, sobre la LRCSCVM) “con esto, se busca prestar un cauce mucho más de resolución sobre la base de una opinión del daño personal y una reducción esencial de los costos y tiempos de tramitación, que asistan a aminorar los sufrimientos sufridos por las víctimas de los accidentes de circulación.”
“De nada sirve la previsión del producto 12 de este RD 1148/2015, de dar el informe, al afectado en el mes siguiente a la realización de la exploración (salvo que la dificultad del caso, que habrá de ser alentada, requiera una ampliación del período), si no se prevé un período máximo para efectuar esta exploración desde la petición del informe.” enseña Elena Fernández Cuadrado, organizadora de Asociación DIA.