clinica medico forense de instituto de medicina legal en sevilla

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Actuaciones en crueldad de género

Por otra parte, en este organismo está la Unidad de Opinión Integral de Crueldad de Género (UVIVG), que se hace cargo de reportar – a requerimiento de órganos judiciales y fiscalías con rivalidad en esta materia- sobre la opinión integral de los efectos de la crueldad física, psíquica y sexual en las mujeres víctimas, aparte de los efectos que padecen los inferiores a cargo de exactamente las mismas y la peligrosidad objetiva y peligro de reincidencia del denunciado.

El encargado asimismo ha recordado que «al llegar este aparato de Gobierno entre las primeras actuaciones que llevamos a cabo fue remarcar esta unidad con un aparato mucho más, merced a los fondos del Pacto de Estado».

Funcionalidades del médico forense en el juzgado

Ciertas primordiales funcionalidades del médico forense son:

  • Emisión de reportes y dictámenes médico legales que les sean solo licitados de los Institutos de Medicina Legal por los Juzgados, Tribunales, Fiscalías, Áreas de trabajo del Registro Civil y otros órganos de la Administración de Justicia.
  • Asistencia técnica y realización de las indagaciones en el campo de la Nosología Forense y de las prácticas tanatológicas que les sean requeridas mediante los Institutos de Medicina Legal, por los Juzgados, Tribunales y Fiscalías.
  • Control periódico de los lesionados y opinión de los daños anatómicos que sean objeto de actuaciones procesales.

¿Qué secuelas tiene la demora en las citas de los Institutos de Medicina Legal para la víctima?

Para Elena Fernández Cuadrado, organizadora de Asociación DIA, hablamos de “una situación completamente contraria a la intención de la presente regulación, y sucede que el Real decreto 1148/2015, de 18 de diciembre , por el que se regula la realización de destrezas a petición de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de automóviles a motor, dispone en su preámbulo que la meta de la normativa vigente (tras la reforma de la LO 7/2015, de 21 de julio, sobre la LOPJ) es “que estos expertos (médicos forenses) tengan la posibilidad de intervenir, asimismo, en la resolución fuera de la justicia de enfrentamientos, a través de fórmulas que propiciaran resoluciones veloces, seguras y funcionales, en especial en el momento en que entre las partes podría haber sido víctima de un hecho dañino del que brotara su derecho a ser indemnizada” insistiendo en esta iniciativa al reiterar que (tras la reforma de la Ley 35/2015, de 22 d y también septiembre, sobre la LRCSCVM) “con esto, se busca prestar un cauce mucho más de resolución sobre la base de una opinión del daño personal y una reducción esencial de los costos y tiempos de tramitación, que asistan a aminorar los sufrimientos sufridos por las víctimas de los accidentes de circulación.”

“De nada sirve la previsión del producto 12 de este RD 1148/2015, de dar el informe, al afectado en el mes siguiente a la realización de la exploración (salvo que la dificultad del caso, que habrá de ser alentada, requiera una ampliación del período), si no se prevé un período máximo para efectuar esta exploración desde la petición del informe.” enseña Elena Fernández Cuadrado, organizadora de Asociación DIA.

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